lunes, 16 de septiembre de 2013



EL CONCUBINATO (Declaración y Liquidación)


El concubinato en Venezuela se ha convertido la forma más acogida para el inicio de una relación conyugal, sin menoscabo del matrimonio como institución jurídica por exclenecia. Es así, que el concubinato se reconoce como una Unión Estable de Hecho establecida en el Código Civil Venezolano y a partir de 1.999 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 con rango constitucional, equiparando sus efectos jurídicos al matrimonio.

Ahora bien, el lugarcomún es ver parejas establecidas en concubinatos, pero eso no implica que las parejas no tengan responsabilidades, todo lo contrario abarca una serie de responsabilidades (deberes y derechos) que están implicitas en la relación desde que comienza ésta (Fecha cierta de inicio, la cual es un requisito indispensable en la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria), la cual debe ser demostrada fehacientemente en el tribunal respectivo.

Ciertamente, estos deberes y derechos se retrotraen desde el inicio de la unión estable de hecho hasta su finalización, se entiende entonces que desde esa fecha se da por sentado la formación del patrimonio de la relación concubinaria. La pregunta que se puede hacer es: ¿Es posible reclamar y liquidar una comunidad derivada de la unión concubinaria?. La respuesta es ; pero, si el  concubinato no está reconocido debe iniciarse a través de la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria ante el Tribunal respectivo, quiere decir esto que; el Juez luego de admitir la acción debe analizar todas las pruebas incluyendo las pruebas testimoniales, a fin de corroborar lo planteado por los concubinos en la acción. Posteriormente, si es procedente en derecho declara con lugar la acción y por ende el reconocimiento de la unión concubinaria, todo ello como paso previo a la liquidación.

Es imperativo realizar este paso previo para llegar a la liquidación de dicha comunidad concubinaria. Resuelto este paso se procede a la solicitud ante el tribunal respectivo de la liquidación y partición de la comunidad concubinaria (bienes obtenidos dentro de la unión concubinaria con fecha cierta de inicio y finalización), a cada concubino le corresponderá el 50% de los bienes en disputa.

Por otro lado, también se puede realizar la liquidación de la unión concubinaria mediante un Contrato de Transacción Extrajudicial, en dicho escrito se establecen las cláusulas que sustentarán dicho contrato, debiéndose notariar para que surtan los efectos jurídicos correspondientes.

Artículo Propiedad del Escritorio Jurídico Girón y Asociados
Autor: Abogado Omar Girón.

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