viernes, 13 de septiembre de 2013

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A DECLARADA CON LUGAR CON ACTUACIÓN JUDICIAL DEL ESCRITORIO JURIDICO GIRON & ASOCIADOS


A CONTINUACION TE PRESENTAMOS UNA SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A DECLARADA CON LUGAR CON ACTUACIÓN JUDICIAL DEL ESCRITORIO JURIDICO GIRON & ASOCIADOS

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http://bolivar.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/AGOSTO/2402-12-FP02-J-2013-000734-PJ0822013000371.HTML


ASUNTO: FP02-J-2013-000734
Resolución: PJ0822013000371


Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.896.664 y V-14.040.152, respectivamente.

II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de agosto de 2013, por los ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.896.664 y V-14.040.152, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: OMAR ALBERTO GIRON RIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.685

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de las presentes actuaciones, de fecha 08/08/2013.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Marzo de 1995, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ascensión Farreras del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron.
Que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Nueva Esperanza, Calle Santa Ana s/n, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar.

Ahora bien es el caso que en el 20 de septiembre de 2005 su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijos: Omitidos segín el artículo 65 de la LOPNNA.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años. La citada norma señala:

“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…

En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el 20 de septiembre del año 2005, alegadas por las partes, hasta la presente fecha.

IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha día 14 de Marzo de 1995.

Tercero: En virtud que los ciudadanos: JOSE RAMON MEZA y LUISA ADELAIDA CARDOZO MARTINEZ, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijos: DEINSY ZADAY MEZA CARDOZO, YEPHER JOSE MEZA CARDOZO y DARLYN SINAI MEZA CARDOZO, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y cada uno de sus términos del mismo de conformidad con el articulo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO 


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). Conste

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/DS.-
 

NOTA: Para mejor asesoría  y asistirte en  tribunales para los trámites de DIVORCIO 185-A (mutuo acuerdo) o contencioso, comunicate por el teléfono: 0416-8913555. Abogados OMAR GIRON y LUIS GIRON. Precios solidarios: Dirección: Urb. Virgen del Valle, Calle Libertad Nº  26, Local "B", Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar-Venezuela.

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